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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.13.
TítuloBase de autorretención sobre descuentos e intereses anticipados.
Artículo 1.2.4.2.13. Base de autorretención sobre descuentos e intereses anticipados. La autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con intereses anticipados y/o descuentos, se aplicará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Tratándose de títulos con descuentos sin pagos periódicos anticipados de intereses o de títulos que no generen un costo financiero para el emisor adquiridos al descuento:

2. Tratándose de títulos con pagos periódicos anticipados de intereses:

a) Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo, dividida esta diferencia por el número de días al próximo pago de intereses o al vencimiento si se trata del último período de rendimientos, ambos contados a partir de su adquisición, y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes;

b) Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título: sobre el valor total de los intereses del período a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, y multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes.

Parágrafo. En el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará al valor nominal del título durante el primer o único período de rendimientos del título, para efecto de los cálculos aquí previstos.

(Art. 5, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 45, Decreto 700 de 1997)