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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo3
Título
ARTICULO 3.- Ingresos.

Dentro del total de los ingresos se deben incluir todos aquellos ordinarios y extraordinarios realizados en el periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio de la entidad.

Para las entidades a que se refiere el literal c) del artículo 1 del presente Decreto, los ingresos que se tomarán para calcular el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. Para tal efecto, se deberán llevar cuentas separadas de dichas actividades en la contabilidad.