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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
209
Título
Texto
Articulo 209º. Mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado.
El valor en aduana será determinado para la liquidación de los tributos aduaneros que procedan, teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 144 y 145 del Decreto 2685 de 1999.
Si no se cumplen los requisitos establecidos por el Acuerdo y señalados en el artículo 174 de esta Resolución, en especial los referidos en los numerales 1, 2 y 3 no podrá aplicarse el Método del Valor de Transacción. En consecuencia, se debe recurrir a los métodos de valoración subsiguientes según se prevé en el artículo 247 del Decreto mencionado. Si es necesario aplicar el Método del Ultimo Recurso, pueden utilizarse los precios de referencia tal como están definidos en el artículo 1 del mismo Decreto y según lo indicado en el segundo inciso del artículo 171 de esta Resolución.
Si se trata de mercancías en arrendamiento, se procederá según lo expresado en el artículo 206 de esta Resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 144
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 145
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 171
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 206
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE