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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1092 DE 1996 Document Link Icon
Cambiario
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Cambios
Artículo4
Título
CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO


ARTICULO 4o. Prescripción de la acción sancionatoria. La imposición de sanciones cambiarias requiere la formulación previa de un pliego de cargos a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constirutivos de la infracción.

En las infracciones continuadas el anterior término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción. Dentro del año siguiente al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos, deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria, previa la práctica de la pruebas a que hubiere lugar.

Lla prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del investigado.