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DECRETO 2539 DE 1994 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2539 DE 1994

NOVIEMBRE 17

Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas con el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

D E C R E T A :


ARTICULO 1o. Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para contribuyentes declarantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de las normas generales vigentes sobre la materia, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, por concepto de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, donaciones y transferencias, ser del diez por ciento (10%).

PARAGRAFO.- La retención prevista en este artículo no ser aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.