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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0086 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Gravamen a los movimientos financieros
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2008 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.874 DE ENERO 17 DE 2008

EL ARTICULO 2º PERTENECE AL BANCO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO No. 086
(17 de enero de 2008)

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario.
DECRETA

Artículo 1º. Operaciones a través de corresponsales no bancarios. Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario.

Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante.

Artículo 2º. Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios. La remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que presta los servicios, ya sea del régimen común o del simplificado.

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 de enero de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA MORALES
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Documento creado el 02/11/2008