<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0309 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo5
Título

ARTICULO 5. Pago en el proceso de conciliación. Los valores objeto de conciliación por concepto de impuestos, actualización y/o sanciones impuestas en resolución independiente, deberán ser cancelados de contado o mediante acuerdo de pago con la Administración Tributaria, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario y estar aprobado antes del 31 de julio de 2003.

Parágrafo. Cuando la facilidad o acuerdo de pago firmada para acceder a la conciliación se declare incumplida, habrá lugar al pago de la totalidad del valor insoluto adeudado del acuerdo de pago.