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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuestos Territoriales
Artículo
149
Título
Texto
ARTICULO 149. Calcomanías
. Todos los vehículos deberán portar en lugar visible la calcomanía que demuestre el pago oportuno del impuesto sobre vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Los períodos para el pago del impuesto y el seguro se unificarán para hacer operativo el mecanismo. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y condiciones para su expedición, funcionamiento y entrega.
Todas las autoridades de tránsito en el país y la Policía Nacional deberán inmovilizar los vehículos que no porten la calcomanía establecida en el presente artículo, hasta que se demuestre el pago del impuesto sobre vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Además de la inmovilización, por el hecho de no portar la calcomanía a que se refiere el presente artículo, los municipios, departamentos y distritos podrán establecer multas de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 138
LEY 0488 DE 1998 ART. 145
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
DECRETO 392 DE 1999 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - CALCOMONIAS
AUTORIDADES DE TRANSITO - OBLIGACIONES