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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0450 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título

ARTICULO 1. Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003, será del veintiséis punto cincuenta y ocho por ciento anual (26.58%), la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.