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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0383 DE 2007
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4°.
Homologación de requisitos de usuarios
.
Las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, así como las Zonas Francas Turísticas y Tecnológicas declaradas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se entenderán declaradas como Zonas Francas Permanentes hasta el término concedido en la resolución de declaratoria otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los usuarios operadores que con anterioridad a la vigencia de este decreto hubieren obtenido permiso o autorización para operar otorgado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se entenderán reconocidos hasta el término concedido en la respectiva resolución.
Parágrafo transitorio
.
(Derogado este parágrafo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
LEY 1004 DE 2005
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO EL PARAGRAFO TRANSITORIO POR DECRETO 4051 DE 2007 ART. 35
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
ZONAS FRANCAS TURISTICAS
USUARIOS OPERADORES DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - OBLIGACIONES