Parágrafo 1. Antes del vencimiento del término señalado en el literal d), el Banco de la República podrá prorrogar hasta por un plazo adicional de seis (6) meses. A tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud debidamente sustentada.
Parágrafo 2. Como complemento de los requisitos, el Banco de la República podrá exigir al exportador, según el caso, entre otros, los siguientes documentos adicionales: guía, terrestre o conocimiento de embarque, refrendados por la empresa transportadora; planilla única del Instituto Nacional del Transporte -INTRA- refrendada por autoridad aduanera en la frontera; factura comercial; certificación y factura del proveedor; certificación sobre dirección del proveedor y del destinatario de la mercancía; constancia de recibo del importador de la mercancía; manifiesto de importación o el documento que haga sus veces en el país importador; registro mercantil de la empresa exportadora expedido por la Cámara de Comercio; constancia del pago de los impuestos indirectos por parte del exportador.