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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo15
Título
ARTICULO 15o.- Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2000, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 70 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 1 de Febrero del año 2001 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:

DOS ULTlMOS DIGITOS HASTA EL DIA
01 a 05 l7 de abril del año 2001
06 a 10 l8 de abril del año 2001
11 a 15 l9 de abril del año 2001
16 a 20 20 de abril del año 2001
21 a 25 24 de abril del año 2001
26 a 30 25 de abril del año 2001
31 a 35 26 de abril del año 2001
36 a 40 27 de abril del año 2001
41 a 45 03 de Mayo del año 2001
46 a 50 04 de Mayo del año 2001
51 a 55 08 de Mayo del año 2001
56 a 60 09 de Mayo del año 2001
61 a 65 10 de Mayo del año 2001
66 a 70 11 de Mayo del año 2001
71 a 75 16 de Mayo del año 2001
76 a 80 17 de Mayo del año 2001
81 a 85 18 de Mayo del año 2001
86 a 90 22 de Mayo del año 2001
91 a 95 23 de Mayo del año 2001
96 a 00 24 de Mayo del año 2001

Parágrafo 1º.- Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de Junio del año 2001 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de Junio del año 2001.

Parágrafo 2º. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el ¡servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.