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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.1.4.2.
Título
Timbre en modificación de contratos.
Texto
Artículo 1.4.1.4.2.
Timbre en modificación de contratos.
Cuando se modifique la cuantía de un contrato sobre el cual se hubiere pagado impuesto de timbre, y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se deberá pagar el impuesto sobre la diferencia, siempre y cuando esta, sumada a la cuantía del contrato original, exceda la suma mínima no sometida al gravamen de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario. Cuando la modificación implique un menor valor del contrato no se deberá liquidar impuesto de timbre adicional.
(Art. 27, Decreto 0836 de 1991)
Concordancias Legales
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 0027
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Impuesto de Timbre en la Cesion de Contratos
TIMBRE EN MODIFICACIÓN DE CONTRATOS.