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IMPUESTO DEL DOS POR MIL
TextoDECRETO NUMERO 2331
16 DE NOVIEMBRE DE 1998
Por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación y l adopción de disposiciones complementarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de emergencia Económica y social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998.
Que es necesario disponer de mecanismos y recursos que detengan el deterioro de la confianza en el sistema de ahorro cooperativo y la crisis social generados por el gran número de ahorradores de las entidades cooperativas financiares y de ahorro y crédito intervenidas, en su gran mayoría para liquidarlas, que no han podido obtener la devolución de sus ahorros y depósitos;
Que es preciso diseñar esquemas que permitan proteger la estabilidad patrimonial de las entidades financieras de naturaleza solidaria, y la eficaz intervención del Fondo de Garantía de Constituciones financieras a través de los apoyos e instrumentos que la ley prevé respecto de este tipo de entidades;
Que se deben implantar mecanismos viables, que permitan aumentar los plazos promedio de los pasivos de las entidades financieras con el público y con los inversionistas institucionales;
Que se deben adoptar medidas tendientes a restablecer el equilibrio económico y mitigar la morosidad en la cartera de los deudores de crédito hipotecario de vivienda, que ha comprometido la solidez, patrimonial de las entidades financieras acreedoras.
Que por el elevado nivel de los activos improductivos alcanzado en los últimos meses por los establecimientos de crédito, es inaplazable la búsqueda de mecanismos a través de los cuales dichas entidades financiares puedan recuperar , en el corto plazo, la liquidez que les permita desarrollar su actividad en el mercado financiero y recuperar los niveles de solvencia que garanticen su solidez y ritmo de crecimiento.
Que debe dotarse al fondo de Garantías de Instituciones Financieras de los recursos e instrumentos adicionales que para las particulares circunstancias por las que atraviesan los establecimientos de crédito se requieren, para lo cual deben modificarse y adicionarse algunas disposiciones del Estatuto Orgánico del sistema Financiero.
Que para hacer frente a la difícil situación de los establecimientos de crédito y de esta manera proteger los intereses de los ahorradores y depositantes de las entidades que ejercen la actividad financiera, es necesario establecer mecanismos fiscales que pagarán las personas y entidades en cuyo interés se destinaran los recursos recaudados,
Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, en los decretos de emergencia económica se puede establece, con carácter transitorio, nuevos tributos o modificar los existentes.