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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0163 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo21
Título
ARTICULO 21o. RETENCION EN LA FUENTE SOBRE EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD: El retiro de excedentes de libre disponibilidad, se determinará en cualquier caso de conformidad con el artículo 85 de la Ley 100/93, y para dicho retiro se aplicara la tarifa de retención en la fuente que se obtenga mediante el cálculo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

En todo caso, no se podrá retirar para fines distintos a los pensionales sumas provenientes de aportes obligatorios, salvo que formen parte de los excedentes de libre disponibilidad.