<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
201
Título
Texto
Artículo 201. Mercancías Reimportadas por Perfeccionamiento Pasivo.
El valor en aduana de las mercancías Reimportadas por Perfeccionamiento Pasivo, luego de haber sido exportadas temporalmente para su elaboración, fabricación, transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, en el extranjero, se determinará según ocurra una de las siguientes situaciones:
1.
Reparación, reacondicionamiento o reconstrucción
A partir del valor agregado en el exterior adicionado con los gastos de transporte, conexos y seguro internacional ocasionados, exclusivamente, por el retorno del bien reparado, reacondicionado o reconstruido.
El valor de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, incluye el de los materiales incorporados, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el extranjero y constituye el valor agregado en el exterior.
2.
Elaboración, fabricación o transformación de mercancías en el extranjero, con bienes y/o servicios suministrados, en forma gratuita o a precio reducido, por el importador.
A partir del precio realmente pagado o por pagar, del comprador al vendedor por el bien final, adicionado con el valor de los bienes y/o servicios suministrados por el comprador, así se hayan aportado en forma gratuita o a precio reducido, aplicando el Método del Valor de Transacción en los términos establecidos en el Capítulo 1 del Título II de la Resolución Andina 846 o acudiendo a los demás métodos previstos Capítulo 2 del Título II de la misma resolución.
La base gravable se determinará deduciendo del valor en aduana del bien final, el valor de los bienes y servicios nacionales suministrados por el comprador en forma gratuita o a precios reducidos.
Los gastos de transporte, conexos y de seguro internacional, correspondientes a la importación del bien final hacen parte del valor en aduana.
Parágrafo.
El valor de los gastos declarados debe estar soportado conforme a las normas de valoración y generales aduaneras.
(Modificado este artículo por la Resolución 6456 de julio de 2005 art. 2)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 172
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 06456 DE 2005 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS REIMPORTADAS POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO