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CLASIFICACION ARANCELARIA - SOLICITUD
CLASIFICACION ARANCELARIA
TextoRESOLUCIÓN 14828
11/12/2006
Por medio de la cual se modifica los artículos 155 y 156 de la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 155 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 155. Verificación de la solicitud. El funcionario competente de la división de arancel de la subdirección técnica aduanera, una vez recibida la solicitud, verificará, dentro del término de treinta (30) días calendario siguiente a la recepción de la solicitud que la información y anexos cumplan con los requisitos establecidos. En caso contrario, oficiará por una sola vez al peticionario, indicándole claramente las deficiencias de información de la solicitud, que impiden que se realice la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, para efectos de que se complete la solicitud respectiva.
Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la solicitud anterior, no se ha obtenido respuesta por parte del interesado, se entenderá que ha desistido de la solicitud y está será archivada".
Artículo 2°. Modifícase el artículo 156 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 156. Término para resolver la solicitud. El Jefe de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, tendrá 90 días calendario, contados a partir del recibo de la solicitud, para expedir la resolución de clasificación arancelaria a petición de particular.
Este término se suspenderá, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos y mientras se acredita el cumplimiento de los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
Una vez expedida la respectiva resolución, será notificada de acuerdo a lo previsto en los artículos 563 y siguientes del Decreto 2685 de 1999".
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007, fecha en la que se aplicarán los términos señalados inicialmente en los artículos 155 y 156 de la Resolución 4240 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2006.
El Director General,