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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14º. Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
. El Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá además de las funciones establecidas en los reglamentos correspondientes, competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y transacción de los procesos adelantados por las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad.
Parágrafo.
Para los efectos de la aplicación de los artículos 101 y 102 de la Ley 633 de 2000 y del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se crearán en los niveles regionales y en las Administraciones Especiales de Impuestos, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comités Especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, los cuales decidirán y aprobarán cuando sea del caso las solicitudes de conciliación y de transacción de los procesos sometidos a su consideración.
Concordancias Legales
LEY 446 DE 1998 ART. 75
DECRETO 406 DE 2001 ART. 4
LEY 633 DE 2000 ART. 101
LEY 633 DE 2000 ART. 102
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
COMITE DE DEFENSA JUDICIAL Y DE CONCILIACION DE LA DIAN