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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
142
Título
Deducción de inversiones.
Texto
Artículo
142
.
Deducción de inversiones.
(ART MODIFICADO POR ART 84 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, las inversiones de que trata el artículo
74-1
de este estatuto, serán deducibles de conformidad con las siguientes reglas:
1. Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios.
2. Desembolsos de establecimiento. Los desembolsos de establecimiento se deducirán mediante el método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la generación de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.
En consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el límite del 20%, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal por año o periodo gravable.
3. Investigación, desarrollo e innovación: La deducción por este concepto se realizará así:
a) Por regla general iniciará en el momento en que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación, sea o no exitoso, el cual se amortizará en iguales proporciones, por el tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal;
b) Los desarrollos de software: i) si el activo es vendido se trata como costo o deducción en el momento de su enajenación. ii) si el activo es para el uso interno o para explotación, es decir, a través de licenciamiento o derechos de explotación se amortiza por la regla general del literal a) de este numeral.
En consecuencia, para los literales a) y b) de este numeral, los gastos por amortización no deducibles porque exceden el límite del 20%, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal del activo por año o periodo gravable.
PARÁGRAFO.
Lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo
74-1
de este estatuto no es susceptible de amortización.
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 69
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 157
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0158-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0158-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 159
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 195
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 198
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0279.
DECRETO 0214 DE 1997 ART. 4 LIT. B)
LEY 98 DE 1993 ART.30
LEY 142 DE 1994 ART.24 NUM.24.4
LEY 0488 DE 1998 ART. 41
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 69
DECRETO 0124 DE 1997 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO EL PARÁGRAFO POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 78
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 84
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES