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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1197 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8º. Gravamen arancelario único.
En la introducción de mercancías a la Zona bajo el Régimen Aduanero Especial, sólo se deberá liquidar y cancelar al momento de la presentación de la Declaración de Importación el siguiente gravamen arancelario:
a) El 4% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001.
b) El 7% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de diciembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002.
c) El 10% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de diciembre de 2002.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 5
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 6
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 7
CIRCULAR 222 DE 2000 ART. ITEM 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTRODUCCION DE MERCANCIAS A LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - GRAVAMEN ARANCELARIO UNICO