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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.64.
Título
Definición de infraestructura de servicios públicos.
Texto
Artículo 1.2.1.18.64.
Definición de infraestructura de servicios públicos.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4o del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable, que sean necesarios para la prestación de servicios sometidos, a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario no será aplicable a los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos.
(Art. 5, Decreto 3027 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 118-1
DECRETO 3027 DE 2013 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Deducción por Inversion en Empresas de Servicios Publicos
DEFINICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.