Art. 9.- Cualquiera que sea el procedimiento escogido por el contribuyente para facilitar la deducción contemplada por el artículo 7o. del Decreto 2348 de 1974, dicho contribuyente enviará a la respectiva Superintendencia el resultado obtenido , con indicación del procedimiento utilizado y los demás requisitos exigidos por la Superintendecia correspondiente, dentro del plazo que tiene para presentar o adicionar la declaración de renta.
La Superintendencia expedirá al contribuyente un certificado en el cual conste el resultado del cálculo según le fue presentado, lo revisará posteriormente e informará de oficio a la Administración de Impuestos Nacionales el valor aceptado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la cual hubiere recibido del contribuyente el cálculo actuarial y demás elementos exigidos