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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
59-16
Título
Texto
Artículo 59-16. Solicitud de ampliación del área declarada como zona franca.
Para la ampliación del área declarada como zona franca se deberá presentar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, solicitud suscrita por el representante legal del usuario operador, en la cual se justifique la ampliación del área conforme con lo previsto en los artículos 393-9 y 393-10 del decreto 2685 de 1999, acreditándose además el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-11 del decreto 2685 de 1999.
Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto adicional al plan maestro de desarrollo general de la zona franca deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con la finalidad prevista en la Ley 1004 del 2005;
2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo: Estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y de mercado;
3. Empleos que se generarán con el proyecto;
4. Linderos del área o áreas que pretenden ser ampliadas;
5. Ubicación del área a ampliar, características del terreno, vías de acceso, sistemas viales y redes de servicios públicos.
6. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto de ampliación;
7. Área total de la zona franca incluyendo la ampliación con especificación de los linderos;
8. Distribución de usuarios en el área a ampliar;
9. Determinación de la inversión, cuantía y plazo para efectuarla;
10. Cronograma completo de ejecución del proyecto que incorpore los aspectos generales de ejecución del plan maestro de infraestructura;
11. Impacto económico, ambiental y social que el proyecto de ampliación planea generar para la región y el país, de conformidad con las finalidades previstas en Ley 1004 del 2005, discriminando los principales indicadores de impacto;
b. La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la ampliación del área declarada como zona franca en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca, está permitido;
c. Para acreditar que el proyecto de ampliación está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ampliará la zona franca, en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes.
d. El estudio de títulos de propiedad de los terrenos que constituyen la ampliación de la zona franca deberá estar debidamente suscrito por abogado titulado, con los siguientes requerimientos mínimos:
1. Propiedad;
2. Ubicación y linderos del predio;
3. Tradición de los últimos veinte (20) años;
4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.;
5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto;
e. Los certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita ampliar expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una vigencia máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud.
Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la ampliación de la zona franca se deberá, además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;
f. Para acreditar que el área que pretenda ser ampliada puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios se deberá allegar certificación vigente expedida por la autoridad competente en la que se señale la ubicación del área y la disponibilidad del servicio correspondiente;
g. Se deberá allegar un documento suscrito por el representante legal del usuario operador de la zona franca en el cual se compromete a efectuar el cerramiento del área que resulte de la ampliación.
h. El Plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área a ampliar, los linderos y estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-09
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-11
LEY 1004 DE 2005
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS - AMPLIACION DE AREAS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - AREA