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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.8.3.
Título
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%).
Texto
Artículo 1.3.1.8.3.
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%).
Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU, cuando sean prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el objeto social del prestador del servicio corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo.
- Que los servicios referidos en el presente artículo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.
- Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.
- Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social.
(Art. 13, Decreto 1794 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
DECRETO 1794 DE 2013 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Servicio de Vigilancia*
Servicios de Aseo, Vigilancia y Temporales de Empleo
SERVICIOS DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, CONSERJERÍA, ASEO Y TEMPORALES DE EMPLEO GRAVADOS A LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).