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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0676 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4.- DISTRIBUCION DE LA INVERSION FORZOSA
La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5 del presente decreto y en la siguiente forma:
a. las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999, y
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre de 1999.
b. las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999, y
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre de 1999.
c. Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio de 1999, y
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre de 1999
d. Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2000, y
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2000
e. Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2000, y
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2000
f. Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2000, y
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000
Parágrafo
.- No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente a los años 1999 y 2000 en la primera fecha establecida en los mismos.
Concordancias Legales
DECRETO 676 DE 1999 ART. 11
DECRETO 2160 DE 1999 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 2160 DE NOVIEMBRE 4 DE 1999
MODIFICADO POR DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
MODIIFCADO POR DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ - DISTRIBUCION DE LA INVERSION FORZOSA