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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0007 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
8. INICIO DE LA INVESTIGACION.
Las investigaciones se iniciarán respecto de los seleccionados y tomando siempre en consideración la vigencia de la acción para la determinación y discusión del tributo o para promover el proceso sancionatorio. En este punto debe destacarse que el término que vence primero es el de aduanas. A manera de ejemplo se presenta el siguiente caso:
Una importación que se realizó en junio de 1,997, la firmeza de la declaración de importación ocurriría en
junio de 1.999
. Este mismo hecho debe reflejarse en la declaración de renta 97, que se presenta en el año siguiente, por ejemplo: en junio de 1.998; entonces, su firmeza ocurrirá en
junio del 2.000
. Esa misma importación dará lugar al giro de divisas al exterior, que, de no cumplirse, originará la acción sancionatoria cambiaria que prescribirá en
noviembre del 2.000
. En consecuencia, la investigación integral deberá iniciarse antes de junio de 1.999, con el propósito de garantizar una fiscalización eficaz en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
8.1
. Competencia.
La investigación integral será avocada directamente por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control de Cambios, según Resolución 2804 de abril 8 de 1.999, expedida en tal sentido por la Directora General. En consecuencia, los Subdirectores ya mencionados quedan autorizados para suscribir los Autos Comisorios que dan inicio a la investigación. En el mismo auto comisorio se designarán los funcionarios que integrarán la comisión.
Los eventuales autos de archivo, emplazamientos para declarar o corregir, requerimientos especiales o pliegos de cargos que deban proferirse, derivados de la investigación, podrán ser suscritos por el Subdirector competente, a menos que, para tal efecto, se decida remitir el expediente a la Administración correspondiente.
El Coordinador de Análisis e Investigación Integral será el competente para proferir los autos de trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, salvo los indicados en el inciso anterior.
8.2.
Conformación del Expediente.
Cada investigación integral dará lugar a la conformación de un solo expediente, conforme a la metodología establecida por la Oficina de Planeación, que se iniciará con el auto de apertura de la investigación y el auto comisorio. A él se incorporarán los antecedentes, actos administrativos y absolutamente todas las pruebas que se obtengan. El auto de apertura llevará el código asignado por la Oficina de Planeación.
8.3.
Desarrollo de la Investigación.
La Comisión Investigadora tendrá las amplias facultades de fiscalización, previstas en la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria.
La Comisión de investigación buscará obtener la mayor información posible sobre el comportamiento tributario, aduanero y cambiario del sujeto investigado, sus antecedentes, investigaciones, liquidaciones oficiales y sanciones que se le hubieren impuesto; su actividad económica; número y ubicación de los establecimientos; todo lo anterior, en lo posible antes de producir el requerimiento ordinario y la inspección administrativa, que tendrá el carácter de tributaria, aduanera y cambiaria, bajo las normas de cada materia.
Aunque el objetivo de la investigación integral es examinar en su conjunto unos mismos hechos económicos, para establecer la coherencia legal en su aspecto aduanero, cambiario y tributario, como se deduce de algunas normas, entre ellas el Art. 771-3 del E.T y Art. 6 de la Ley 383/97, modificado por el Art. 72 de la Ley 488/98, esto no impedirá que se examinen otros hechos que puedan resultar de particular interés para alguna área.
La comisión, en su conjunto, presidirá la práctica de las pruebas. El requerimiento ordinario de información deberán contemplar siempre y en forma integral, los aspectos tributario, aduanero y cambiario. La no-respuesta al requerimiento dará lugar a la aplicación de la sanción, según las normas particulares de cada área.
La práctica de las pruebas deberá satisfacer las formalidades que la Ley prevé para cada medio probatorio, como es el caso de la inspección contable que exige la calidad de contador al funcionario que la practique (Art. 782 del E.T., concordante con el Art. 271 de la Ley 223/95).
Para el ejercicio de las facultades de registro previstas por el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, se realizarán en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera. La resolución que ordene esta diligencia será expedida por los Subdirectores de Fiscalización Tributario, Aduanero y de Control de Cambios.
8.4.
Actos Administrativos.
Como se indicó en otro aparte de esta Orden, el Coordinador de Análisis e Investigación Integral dictará todos los actos administrativos de trámite, es decir, los que impulsan la investigación. Los pliegos de cargos, los requerimiento especiales y los emplazamientos para corregir o declarar, serán proferidos por el Subdirector correspondiente o por las dependencias competentes de las Administraciones.
Las respuestas a los anteriores actos administrativos se presentarán ante las dependencias competentes de cada Administración.
8.5.
Eventualidades.
En el curso de la investigación y antes de que ella concluya, se pueden presentar circunstancias especiales, de naturaleza tributaria, aduanera o cambiaria, que serán evaluadas por los comisionados con el fin de adoptar la decisión procesalmente más adecuada. Algunas de esas situaciones especiales podrán ser las siguientes:
8.5.1. Que se establezca la condición de
omiso en impuestos
, evento en el cual se dirigirá un informe al Jefe de Control competente sobre tal circunstancia. A dicho informe se anexarán las pruebas pertinentes y un proyecto de emplazamiento para declarar. La investigación continuará para recolectar las pruebas que sustenten los actos administrativos siguientes, como es la resolución sanción por no declarar y la liquidación oficial de aforo;
8.5.2. En el mismo evento anterior, si el contribuyente declara, la investigación continuará para esclarecer los hechos relacionados con operaciones de comercio exterior, que a juicio de la comisión merezcan investigarse;
8.5.3. Que se establezca la
inexactitud
en una o más declaraciones tributarias o de importación;
8.5.4. Que se encuentre
mercancía extranjera no declarada o no amparada aduaneramente
;
8.5.5. Que se establezca la comisión de una
infracción cambiaria
o de una
infracción aduanera
;
8.5.6. Que el contribuyente se acoja al beneficio de auditoria por los años gravables 1.996, l997 y/o l.998, prescrito por el Artículo 22 de la Ley 488 de 1998 en relación con el impuesto sobre la renta, en este evento se archivará la actuación en lo que se refiere a dicho impuesto; pero la investigación continuará respecto de los demás impuestos, períodos y operaciones que se encuentren vigentes.
En eventos como los anotados, se agotará el procedimiento establecido en la Ley y en la Ordenes Administrativas o Instrucciones dispuestas para los programas de Fiscalización en materia tributaria, aduanera o cambiaria. En lo que respecta a la investigación por períodos distintos a los inicialmente fiscalizados, ella continuará si existen hechos que a juicio de la Comisión merezcan investigarse, para lo cual se solicitará la ampliación de la Comisión, si fuere necesario. En caso contrario se cerrará la misma.
8.6
. Cierre de la Investigación.
Perfeccionada la investigación y recopiladas todas las pruebas se levantarán un acta en tal sentido, suscrita por todos los funcionarios que integran la comisión, en la que se presente un informe sobre los resultados de la misma, las recomendaciones a seguir; la sugerencia de dar por concluida la investigación y el proyecto del acto administrativo siguiente. El informe se dirigirá a los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control de Cambios, quienes decidirán sobre el cierre o no de la investigación.
Cerrada la investigación y con base en las instrucciones del Comité, el Coordinador de Análisis e Investigación ordenará el desglose de los documentos que conforman el expediente, para, si fuere procedente, remitirlos a las dependencias competentes, donde deberán proferirse los requerimientos especiales, o los emplazamientos para declarar o corregir, o los pliegos de cargos, con los que se inicien los procesos de determinación del tributo o sancionatorios, según el caso. Cuando no hubiere lugar a promover ninguno de estos procesos, el auto de archivo de la investigación lo suscribirán conjuntamente los tres Subdirectores.
Los Administradores y Jefes de División de Control y de Liquidación, garantizarán la continuidad del trámite, para que los actos administrativos correspondientes se dicten inmediatamente.
Concordancias Legales
LEY 223 DE 1995 ART 271
LEY 383 DE 1997 ART 6
RESOLUCION 2804 DE 1999
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 779-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 782
LEY 0488 DE 1998 ART. 22
LEY 0488 DE 1998 ART. 72
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FISCALIZACION INTEGRAL