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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo14
Título
ART. 14 No se hará retención en los siguientes casos :

Cuando el pago o abono se efectée a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.

Cuando con relación al mismo pago se efectée retención en la fuente por virtud de las disposiciones especiales.

Cuando el pago o abono se efectúe a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1o. y 2o. de la Ley 2a. de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.