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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
14
Título
Texto
ART. 14 No se hará retención en los siguientes casos :
Cuando el pago o abono se efectée a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.
Cuando con relación al mismo pago se efectée retención en la fuente por virtud de las disposiciones especiales.
Cuando el pago o abono se efectúe a las empresas señaladas en los artículos 99 del Decreto 2053 de 1974, 1o. y 2o. de la Ley 2a. de 1981 y 13 y 14 de la Ley 54 de 1977.
Concordancias Legales
LEY 38 DE 1969 ART. 3
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 15
DECRETO 1158 DE 1987 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 369
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-2
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 0015
DECRETO 1158 DE 1987 ART. 2
DECRETO 1240 DE 1979 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGOS NO SUJETOS A RETENCION