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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2652 DE 1998
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
17
Título
Texto
ARTICULO 17º.- Declaración mensual de retenciones en la fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1999 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2000. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
Si el Mes de Enero Mes de Febrero Mes de Marzo
último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta
dígito es: el día el día el día
1 ó 2 16 de Febrero/99 16 de Marzo/99 15 de Abril/99
3 ó 4 17 de Febrero/99 17 de Marzo/99 16 de Abril/99
5 ó 6 18 de Febrero/99 18 de Marzo/99 20 de Abril/99
7 u 8 19 de Febrero/99 19 de Marzo/99 21 de Abril/99
9 ó 0 23 de Febrero/99 24 de Marzo/99 22 de Abril/99
Si el Mes de Abril Mes de Mayo Mes de Junio
último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 13 de Mayo/99 16 de Junio/99 15 de Julio/99
3 ó 4 19 de Mayo/99 17 de Junio/99 16 de Julio/99
5 ó 6 20 de Mayo/99 18 de Junio/99 21 de Julio/99
7 u 8 21 de Mayo/99 22 de Junio/99 22 de Julio/99
9 ó 0 25 de Mayo/99 23 de Junio/99 23 de Julio/99
Si el Mes de Julio Mes de Agosto Mes de Septiembre
último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 18 de Agosto/99 15 de Septiembre/99 14 de Octubre/99
3 ó 4 19 de Agosto/99 16 de Septiembre/99 20 de Octubre/99
5 ó 6 20 de Agosto/99 17 de Septiembre/99 21 de Octubre/99
7 u 8 24 de Agosto/99 21 de Septiembre/99 22 de Octubre/99
9 ó 0 25 de Agosto/99 22 de Septiembre/99 26 de Octubre/99
Si el Mes de Octubre Mes de Noviembre Mes de Diciembre
último de 1999 hasta de 1999 hasta de 1999 hasta
dígito es: el día: el día: el día:
1 ó 2 17 de Noviembre/99 15 de Diciembre/99 14 de Enero/2000
3 ó 4 18 de Noviembre/99 16 de Diciembre/99 18 de Enero/2000
5 ó 6 19 de Noviembre/99 17 de Diciembre/99 19 de Enero/2000
7 u 8 23 de Noviembre/99 21 de Diciembre/99 20 de Enero/2000
9 ó 0 24 de Noviembre/99 22 de Diciembre/99 21 de Enero/2000
Parágrafo 1º.-
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2°.-
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3º.-
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de Retención en la Fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 4º.-
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
DECRETO 2652 DE 1998 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS