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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
ArtículoITEM 7
Título
COMPROBACIÓN DEL VALOR ADUANERO EN LA FASE POSTERIOR AL PROCESO DE IMPORTACIÓN
INTRODUCCIÓN

El valor aduanero de las mercancías importadas es determinado por el importador en la Declaración Andina del Valor y consignado en la Declaración de Importación, entre otros fines, para la liquidación de los tributos aduaneros que correspondan.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 241 y 244 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 161 y 162 de la Resolución 4240 del 2000, la elaboración de la Declaración Andina del Valor es obligatoria para todas las importaciones de mercancías cuyo valor FOB total declarado en la Declaración de Importación sea igual o superior a US$5.000. En todo caso, así no haya obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, el valor en aduana debe ser siempre consignado en la Declaración de Importación y demostrarse la manera en que fue determinado.

Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples, o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que sumados igualen o superen los US$5.000, se debe cumplir con esta obligación, aun cuando el valor de cada importación no alcance esta cifra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 499 numeral 1 del Decreto 2685 de 1999, procederá el levante de la mercancía, sólo cuando durante la diligencia de inspección el declarante presente la Declaración Andina del Valor y acredite en debida forma su diligenciamiento, estando obligado a ello.

En esta fase, la comprobación del valor en aduana declarado por las mercancías importadas, se realiza una vez finalizado el proceso de importación, aplicando los lineamientos que se describen en la presente Orden Administrativa. La comprobación se lleva a cabo para los casos de controversia generados en las actuaciones administrativas producidas durante el proceso de importación, en desarrollo de programas de control posterior emprendidos por la administración aduanera o para aquellos estudios iniciados en el nivel central.