<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2940 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2007 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 46.709 DE AGOSTO 3 DE 2007
DECRETO 2940
3 de Agosto de 2007

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 471 del Estatuto Tributario.

DECRETA

Artículo 1. Definición de campero para efectos del IVA. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas a los camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario, en los términos de la nota complementaria 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, se entiende por camperos (4X4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.

Artículo 2. Función de bajo. Para efectos del artículo anterior se entiende por funciones de bajo, la capacidad o acción propia de administrar el torque que transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual mediante palancas, switches o botones selectores y/o de manera automática a través de dispositivos mecánicos o electrónicos sin necesidad de su activación por parte del conductor, y que se desarrolla a través de un convertidor de torque, un sistema de repartición del torque o cualquier otro mecanismo similar o equivalente.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2007

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

Documento creado el 09/24/2007