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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0015 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ INSTRUCCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
MERCANCIA ABANDONADA - DISPOSICION
MERCANCIA ABANDONADA - DONACION
MERCANCIA ABANDONADA - ENAJENACION
MERCANCIA ABANDONADA - VENTA
MERCANCIA APREHENDIDA - DISPOSICION
MERCANCIA APREHENDIDA - VENTA
MERCANCIA APREHENDIDA - DONACION
MERCANCIA APREHENDIDA - ENAJENACION
MERCANCIA DECOMISADA - DISPOSICION
MERCANCIA DECOMISADA - DONACION
MERCANCIA DECOMISADA - ENAJENACION
MERCANCIA DECOMISADA - VENTA
Texto
INSTRUCCIÓN No. 0015
(31 de Agosto de 2000)
Por la cual se establecen algunas directrices en materia de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación de acuerdo con la normatividad vigente.
DEPENDENCIAS
INVOLUCRADAS:
DIRECTOR DE ADUANAS, SECRETARIO GENERAL, SUBSECRETARIO COMERCIAL, DIRECTORES REGIONALES, ADMINISTRADORES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADOS, JEFE DE LA OFICINA DE LA POLICIA FISCAL Y ADUANERA, JEFES DE LA DIVISIONES DE COMERCIALIZACION O QUIEN HAGA SUS VECES, DIVISIONES DE FISCALIZACION Y DIVISIONES DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR O QUIEN HAGA SUS VECES.
MARCO LEGAL.
Título XVI Normas sobre la disposición de mercancías del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 2000 y Titulo XIV Administración de y Control de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas de la resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
1. MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Los vehículos no siniestrados que tengan menos de 5 años de almacenamiento, de modelos posteriores al año de 1988, se comercializarán o podrán asignarse a la entidad. Los demás se donarán, siempre y cuando no se trate de vehículos de colección.
No obstante lo anterior, aquellos vehículos de modelos anteriores al año 1988 incluidos los camiones y tractomulas, que por su estado y valor las Administraciones consideren deben ser comercializados, solicitarán autorización a la Subsecretaria Comercial, para tal efecto.
Aquellos vehículos puestos a disposición de los gobiernos de Ecuador y Venezuela, sobre los cuales se hayan vencido los términos para salida del territorio nacional establecidos en los Decretos 2239 del 11 de noviembre de 1999 y 1502 del 22 de agosto de 1996, podrán ser objeto de asignación a la entidad, o de donación a las entidades que las normas lo permitan, previa certificación de la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanero.
Los vehículos en mal estado que se encuentren en la situación antes descrita o sobre los cuales no se haya presentado reclamación alguna, se deberán desnaturalizar y vender como chatarra.
De acuerdo con el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el parágrafo 2º. Del artículo 451 de la Resolución 4240 de 2000, serán susceptibles de donación a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fuerza Aérea Colombiana o a la Armada Nacional los medios de transporte terrestre que se encuentren en zonas, que por razones de seguridad pública presenten riesgo para su custodia.
2. AUTOPARTES Y REPUESTOS EN GENERAL.
Cuando se trate de repuestos nuevos, estos deberán ofrecerse en venta inicialmente al productor o representante legal de la empresa productora en el país. De no aceptarse la oferta de venta, serán objeto de donación en el estado en que se encuentran, siempre y cuando no sean competencia desleal para las empresas legalmente establecidas y la entidad beneficiaria verifique el destino final de los mismos.
Los repuestos usados serán objeto de donación como chatarra, una vez desnaturalizados.
En caso de dudas sobre la forma de disposición de estos productos, se consultará a la Subsecretaría Comercial.
3.
COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS PERECEDEROS.
Con el propósito de incentivar a las entidades que realicen acciones de apoyo para la prevención y represión del contrabando, la donación se hará a la entidad que retuvo la mercancía y que se encuentra autorizada de conformidad con el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999 y el parágrafo 2º. Del artículo 451 de la Resolución 4240 de 2000.
La aprehensión de estos productos cuya retención haya sido efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incluida la Policía Fiscal y
Aduanera, serán objeto de donación a las demás entidades públicas del orden Nacional previstas en el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999.
4. ORO Y METALES PRECIOSOS.
Se ofrecerán en venta al Banco de la República o a los comerciantes debidamente inscritos y
autorizados por el banco, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto. En el evento de que no se realice oferta de compra, se solicitará autorización a la Subsecretaría Comercial para utilizar otra modalidad de disposición.
5. ESMERALDAS Y PIEDRAS PRECIOSAS.
Sólo deben ser objeto de venta a los exportadores de esmeraldas y piedras preciosas, debidamente registrados y que cumplan con los requisitos establecidos por la entidad a través del pliego de condiciones.
6. TEXTILES.
Deben ser objeto de donación a la Red de Solidaridad Social los textiles que por su volumen y calidad, no ameriten la realización de un evento de venta.
Los textiles aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación en la Jurisdicción de la Administración de Aduanas de Medellín podrán ser vendidos a través de las agremiaciones ASOTEXTIL y ACOLTEX en concordancia con lo establecido en los artículos 529 y
530 del Decreto 2685 de 1999. En caso de no aceptarse la oferta de venta, serán objeto de donación. En las demás Administraciones se podrán comercializar de acuerdo con las normas establecidas.
En todo caso, previo a la disposición se debe solicitar concepto sobre la calidad y descripción total de la tela a la División Técnica o quien haga sus veces, de tal forma que permita individualizar el producto y decidir acerca de la modalidad de disposición.
7. COMPUTADORES.
Podrán ser objeto de asignación a la Entidad o venta, los equipos de computo nuevos con software moderno, partes, repuestos y accesorios previo concepto técnico de la Oficina competente, para lo cual las Administraciones deberán informar mensualmente a la Subsecretaría Comercial a cerca de la existencia de los mismos, acompañada de la situación jurídica, documentos de ingreso y concepto de las Divisiones de Servicio de información.
Los equipos usados y en buen estado de acuerdo con lo señalado en el DIM, sus partes y accesorios deben ser objeto de donación.
8. ELECTRODOMESTICOS.
Los electrodomésticos nuevos serán objeto de enajenación bajo cualquier modalidad o de asignación a la Entidad. Estos artículos deberán estar plenamente identificados en el momento de la enajenación o asignación.
Los electrodomésticos usados o en regular estado deberán donarse.
9. ARTICULOS HOGAR Y DE ASEO.
Todos los artículos de hogar como lencería, sábanas, batería de cocina, vajillas, adornos, artículos de aseo personal, implementos de limpieza de escaso valor comercial de acuerdo con lo señalado en el DIM, serán objeto de donación.
Los artículos señalados que por sus características especiales, tengan la connotación de suntuarios, previo concepto de la Subsecretaría Comercial, serán objeto de enajenación bajo cualquier modalidad de venta.
10. JUGUETES
Todos los juguetes de escaso valor comercial, de acuerdo con lo señalado en el DIM, serán objeto de donación.
Los juguetes que por sus características especiales tengan la connotación de suntuarios, previo concepto de la Subsecretaría Comercial, serán objeto de enajenación bajo cualquier modalidad de venta.
Los juguetes bélicos serán objeto de destrucción de conformidad con la Ley 18 de 1990.
11. MAQUINARIAAGRICOLAEINDUSTRIAL
Toda la maquinaria agrícola e industrial y sus accesorios y repuestos serán objeto de donación.
Tratándose de maquinaria industrial de alta tecnología o industria pesada o equipo de comunicaciones, teniendo en cuenta las restricciones o requisitos establecidos por la unidad competente, serán objeto de enajenación bajo cualquier modalidad de venta.
12. MATERIAL, HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE CONSTRUCCION
El material, herramientas e implementos de construcción que no tengan características especiales que les den la connotación de suntuarios y en consecuencia tengan escaso valor comercial, previo concepto de la Subsecretaría Comercial, serán objeto de donación.
Los demás materiales, herramientas e implementos de construcción serán enajenados bajo cualquier modalidad de venta.
13. VESTUARIO.
El vestido, calzado, y demás accesorios de escaso valor comercial de acuerdo con lo señalado en el DIM, serán objeto de donación.
Los artículos señalados que por sus características especiales tengan la connotación de suntuarios, previo concepto de la Subsecretaría Comercial, serán enajenados bajo modalidad de venta de venta directa a establecimientos comerciales legales, debidamente descritos de tal forma que permita realizar un control posterior.
14. EQUIPO Y MATERIAL QUIRURGICO, ODONTOLOGICO, DOTACION HOSPITALARIA Y SIMILARES
El Equipo y material quirúrgico, odontológico y
dotación hospitalaria y similares serán objeto de donación.
15. CHATARRA Y MATERIAL RECICLABLE.
La chatarra y
el material reciclable serán objeto de donación.
16. TEXTOS Y UTILES ESCOLARES
Los textos y
útiles escolares serán objeto de donación.
Vale la pena recalcar en el hecho de que toda mercancía objeto de enajenación a través de cualquier modalidad de disposición deberá describirse totalmente de tal forma que no permita amparar mercancías de características similares con documentos de titularidad expedidos por la Entidad.
Cuando existan dudas sobre la forma de disposición de mercancías se consultará a la subsecretaría Comercial para adelantar el proceso respectivo.
Las mercancías que se donen no podrán ser comercializadas y se les deberá dar el destino para el cual fueron donadas de acuerdo con lo establecido en el articulo 532 del 2685 de 1999.
GUILLERMO FINO SERRANO
Director General
Documento creado el
11/22/2000