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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
27
Título
Texto
Artículo 27º . Sanciones aplicables a los usuarios de las Zonas Francas Industriales
. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 488 y 489 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Operadores, y los Usuarios Industriales podrán ser sancionados por parte del Ministerio de Comercio Exterior, por incumplimiento a las obligaciones previstas en el Decreto 2233 de 1996.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentre que el Usuario Operador no ha observado su obligación de cumplir y velar por el cumplimiento del régimen de Zonas Francas establecido en las disposiciones legales vigentes, dicha entidad dará traslado al Ministerio de Comercio Exterior para los fines previstos en el articulo 63 del Decreto 2233 de 1996.
Concordancias Legales
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 63
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 488
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 489
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES - SANCIONES