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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0841 DE 1998
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
0019
Título
Texto
ARTICULO 19 AJUSTE DE LA CUENTA DE CALCULO Y CONTROL DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE PARA RETIROS:
Cuando se realice el retiro de aportes voluntarios, se seguirá el procedimiento señalado en este artículo, para efectos del cálculo de la retención en la fuente cuando a ello haya lugar, y la realización de ajustes a la cuenta de control.
Retiros de unidades con cinco o más años de permanencia en el fondo o seguro y en relación con los cuales el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión, en los términos de los artículos 16 y 17 del presente decreto.
En este caso no se practicará retención en la fuente sobre la suma retirada y la cuenta control
Retenciones contingentes por retiro de saldos se cancelará.
Retiros de unidades con menos de cinco (5) años de permanencia en el fondo o seguro, o con cinco (5) años o más de permanencia pero en relación con los cuales el afiliado no cumple los requisitos para acceder a la pensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto.
En este evento, se practicará retención en la fuente sobre la suma retirada, así:
Por rendimientos financieros, el valor de la retención en la fuente será el resultado de aplicar la tarifa vigente para rendimientos financieros, a la diferencia obtenida entre el valor del retiro y el monto resultante de multiplicar las unidades retiradas por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro.
Por retiro de aportes, el valor de la retención en la fuente será el resultado de multiplicar el saldo de la cuenta de retención contingente por la proporción que exista entre el monto del retiro en pesos históricos, respecto del saldo antes del retiro de los aportes voluntarios a pesos históricos, que no fueron objeto de retención en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta control Retenciones contingentes por retiros de saldos. Para este efecto, el monto de retiros en pesos históricos, se calculará aplicando a las unidades retiradas, el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro.
La cuenta de control Retenciones contingentes por retiros de saldos se disminuirá en el valor que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el inciso anterior.
Los retiros de aportes voluntarios deberán imputarse al saldo en unidades del día o días que defina el afiliado.
PARAGRAFO.
Corresponde a las entidades que administran los fondos de pensiones y a las aseguradoras efectuar la retención en la fuente de que trata el presente artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 2577 DE 1999 ART. 5
DECRETO 2577 DE 1999 ART. 13
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.10.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 2577 DE DICIEMBRE 23 DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CAUSACION DE LA RETENCION EN SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
CUENTA DE RETENCIONES CONTIGENTES POR RETIRO DE APORTES PENSIONALES
RETENCION EN LA FUENTE POR RETIROS DE APORTES PENSIONALES