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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
31
Título
PLAZO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS.
Texto
ARTÍCULO 31.
PLAZO PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS.
a) Un primer pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
PRIMER PAGO 30%
Si el último dígito es
hasta el día
0
11 de mayo de 2016
9
12 de mayo de 2016
8
13 de mayo de 2016
7
16 de mayo de 2016
6
17 de mayo de 2016
5
18 de mayo de 2016
4
19 de mayo de 2016
3
20 de mayo de 2016
2
23 de mayo de 2016
1
24 de mayo de 2016
b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
SEGUNDO PAGO 30%
Si el último dígito es
hasta el día
0
8 de septiembre de 2016
9
9 de septiembre de 2016
8
12 de septiembre de 2016
7
13 de septiembre de 2016
6
14 de septiembre de 2016
5
15 de septiembre de 2016
4
16 de septiembre de 2016
3
19 de septiembre de 2016
2
20 de septiembre de 2016
1
21 de septiembre de 2016
c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA
Si el último dígito es
hasta el día
0
12 de enero de 2017
9
13 de enero de 2017
8
16 de enero de 2017
7
17 de enero de 2017
6
18 de enero de 2017
5
19 de enero de 2017
4
20 de enero de 2017
3
23 de enero de 2017
2
24 de enero de 2017
1
25 de enero de 2017
PARÁGRAFO 1o.
Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o.
Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2016, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo
28
.
PARÁGRAFO 3o.
No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos
484
y
486
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo
595
del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo
600
del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
Concordancias Legales
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 28
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0484.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0486.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 595
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.31.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
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