05/09/2005
Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.
En ejercicio de las facultades especiales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
"También podrán ser objeto de legalización sin el pago de rescate, las importaciones de telas y tejidos de materias textiles clasificables por los capítulos 50 al 60 del Arancel de Aduanas, para los cuales se hubiere presentado Declaración Anticipada, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1513 de 2005, modificada por la Resolución 5482 del mismo año, cuando se presenten diferencias en el peso por metro cuadrado o el ancho de la tela, siempre que tales diferencias no superen el 7% y el 10%, respectivamente.
Para acogerse a lo señalado en el inciso anterior, la Declaración de Legalización deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional".
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.