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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo101
Título
ARTICULO 101. LAS SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA SON DEDUCIBLES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 63> Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.