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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
51
Título
Texto
ARTICULO 51. Tratamiento tributario de los derivados.
Adiciónase el artículo 486-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso segundo:
"Para las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, el impuesto se determina tomando la diferencia entre la tasa promedio de venta de las divisas que tenga la entidad el día del cumplimiento de la operación, y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas. Cuando no sea posible determinar la tasa promedio de venta de las divisas que tenga la entidad el día del cumplimiento de la operación, el impuesto sobre las ventas se determinará tomando la diferencia entre la tasa promedio de venta representativa del mercado establecida por la Superintendencia Bancaria para la misma fecha y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0509.
DECRETO 1107 DE 1992 ART. 5
DECRETO 1514 DE 1998 ART. 0014.
Documentos que Afecta
ADICIONO INCISO SEGUNDO AL ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 486-1
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0486-1.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS