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DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
ARTICULO 11o.- Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarlos que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2000, las siguientes entidades:

a. La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de ¡padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.