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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11o.- Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarlos que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2000, las siguientes entidades:
a. La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de ¡padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
Parágrafo
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 598
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES NO OBLIGADAS A DECLARAR INGRESOS Y PATRIMONIO