RESOLUCION NUMERO 06175 DE
11 JUL. 2008
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el literal i) del artículo 19
del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Adicionase un parágrafo al artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo 5º. Solo en los casos de las importaciones que ingresen por el embarcadero de Puerto Nuevo en Bahía Portete (Guajira), el declarante podrá presentar una garantía constituida conforme a las normas que regular la materia, antes de que se genere una controversia de valor”.
ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 523 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Garantía por controversia de valor. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, la garantía deberá constituirse por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudiesen causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio de referencia o el que la autoridad aduanera establezca con base en datos objetivos y cuantificables.
El objeto de la garantía es asegurar el pago de los tributos aduaneros que pudieran causarse.
Cuando los precios de referencia han sido fijados en forma de precios estimados, la garantía deberá constituirse por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que pudieren causarse por la diferencia entre el valor declarado por el importador y el precio del nivel superior del rango al cual corresponde el producto.
El término de vigencia será de dos (2) años.”
ARTÍCULO 3º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C, a los 11 JUL. 2008. |