D.R. 1107/92, Art. 4.- Conceptos comprendidos en intereses por operaciones de crédito. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros derivados de la aplicación de la unidad de poder adquisitivo constante y los provenientes de operaciones de descuento, redescuento, factoring, crédito interbancario y reporte de cartera o inversiones.
Las comisiones que se obtengan por la gestión de estos negocios estarán gravadas con el Impuesto sobre las Ventas.