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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
562
Título
Texto
TITULO XIX
NOTIFICACIONES
Artículo 562º. Dirección para notificaciones.
La notificación de los actos de la Administración Aduanera deberá efectuarse a la dirección informada por el declarante en la Declaración de Importación, Exportación o Tránsito o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección, dentro del proceso que se adelante para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.
Cuando no exista Declaración ni dirección procesal, el acto administrativo se podrá notificar a la dirección que se establezca mediante la utilización de los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, guías telefónicas, directorios especiales y en general, la información oficial, comercial o bancaria.
"Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal."
(
Inciso Modificado por Art 60 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 7
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFCADO POR DECRETO 019 DE 2012 ART. 60
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACIONES
NOTIFICACION MEDIANTE AVISO EN EL PORTAL WEB DE LA DIAN