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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0903 DE 1994 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ARTICULO 7 En el caso de retiros de excedentes de libre disponibilidad, de los fondos de pensiones del sistema de ahorro individual con solidaridad previstos en el artículo 85 del la Ley 100 de 1993, se aplicará la retención en la fuente por la entidad que efectúe el pago, establecida para los rendimientos financieros en el artículo 3 del Decreto 3715 de 1986, sobre la parte que corresponda a la rentabilidad real.

Para los efectos del inciso anterior, constituye rentabilidad real el resultado de deducir del valor bruto de los rendimientos el componente inflacionario que resulte de multiplicar dicho valor bruto, por la proporción existente entre la tasa de corrección monetaria vigente al último día del mes anterior a la fecha en que se efectúe el retiro y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.