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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1967 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Contribución Especial
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasMODIFICA LOS ART 4 Y 5 DEL DECRETO 676 DE 1999
DECRETO No. 1967
29 de Septiembre de 2000

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1.999"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1 a 7 de la Ley 487 de 1.998, el articulo 28 de la Ley 608 de 2.000 y,

Que mediante el Decreto 676 de 1.999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 28 de la Ley 608 de 2.000 modificó las fechas límite para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1.999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2.000.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - El articulo 4 del Decreto 676 de 1.999 quedará así:

“ARTICULO 4. - DISTRIBUCION DE LA INVERSION FORZOSA.

La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5. del presente decreto y en la siguiente forma:

a. Las inversiones correspondientes al año 1.999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:

b. Las inversiones correspondientes al año 1.999 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:

c. Las inversiones correspondientes al año 1.999 por parte de personas naturales así:

d. Las inversiones correspondientes al año 2.000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:

e. Las inversiones correspondientes al año 2.000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2.001.

f. Las inversiones correspondientes al año 2.000 por parte de personas naturales así:

Parágrafo. - No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica obligada a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz, podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente al año 2.000 en la fecha indicada para realizar la inversión del 30%."

ARTICULO SEGUNDO. - El artículo 5 del Decreto 676 de 1.999 quedará así:

"ARTICULO 5. - PLAZOS PARA EFECTUAR LA INVERSION FORZOSA.

Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación:

a. Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito Hasta el día
del NIT es


1.999 2.000 2.001 2.001
30% 70% 30% 70%
día mes año día mes año día mes año día mes año
1 ó 2 10 05 1.999 24 10 2.000 7 05 2.001 22 10 2.001
3 ó 4 11 05 1.999 25 10 2.000 8 05 2.001 23 10 2.001
5 ó 6 12 05 1.999 26 10 2.000 9 05 2.001 24 10 2.001
7 u 8 13 05 1.999 27 10 2.000 10 05 2.001 25 10 2.001
9 ó 0 14 05 1.999 30 10 2.000 11 05 2.001 26 10 2.001

b. Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito Hasta el día
del NIT es


1.999 2.000 2.001 2.001
30% 70% 30% 70%
día mes año día mes año día mes año día mes año
1 ó 2 24 05 1.999 8 11 2.000 21 05 2.001 29 10 2.001
3 ó 4 25 05 1.999 9 11 2.000 22 05 2.001 30 10 2.001
5 ó 6 26 05 1.999 10 11 2.000 23 05 2.001 2 11 2.001
7 u 8 27 05 1.999 15 11 2.000 24 05 2.001 6 11 2.001
9 ó 0 28 05 1.999 16 11 2.000 25 05 2.001 7 11 2.001


c. Para las personas naturales, atendiendo al último dígito del NIT, así:

Si el último dígito Hasta el día
del NIT es


1.999 2.000 2.001 2.001
30% 70% 30% 70%
día mes año día mes año día mes año día mes año
1 ó 2 21 06 1.999 22 11 2.000 19 06 2.001 19 11 2.001
3 ó 4 22 06 1.999 23 11 2.000 20 06 2.001 20 11 2.001
5 ó 6 23 06 1.999 24 11 2.000 21 06 2.001 21 11 2.001
7 u 8 24 06 1.999 27 11 2.000 22 06 2.001 22 11 2.001
9 ó 0 25 06 1.999 28 11 2.000 26 06 2.001 23 11 2.001

Parágrafo: En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario".

ARTICULO TERCERO. Para efectos de determinar el valor a pagar por concepto de la segunda cuota de la inversión correspondiente al año 1.999, los obligados a la suscripción de los Bonos de Solidaridad para la Paz que hayan liquidado y pagado la primera cuota sin disminuir de su patrimonio la totalidad de los aportes y acciones en sociedades y de los aportes a fondos públicos y privados de pensiones poseídos a 31 de diciembre de 1.998, podrán recalcular el valor total de la inversión de conformidad con lo previsto en el decreto 1484 de 1.999 y descontar, en la segunda cuota, el valor cancelado en exceso en la primera cuota cuando fuere el caso.

ARTICULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 Septiembre 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República


FEDERICO RENGIFO VELEZ
Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de
Las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público


Documento creado el 03/13/2001