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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 111 DE 2010
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
11
Título
Texto
ARTÍCULO 11.
Adiciónase el artículo 475 -1 al Decreto 2685 de 1999, así:
"Artículo 475 - 1. Sistema de Administración del Riesgo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer y utilizar sistemas de administración de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra las disposiciones de carácter tributario, aduanero y cambiario.
En desarrollo de los sistemas de administración de riesgo podrá dirigir sus actividades de inspección a operaciones de alto riesgo y agilizar el despacho de mercancías de bajo riesgo, implementar mecanismos de monitoreo del riesgo, establecer medidas de control en lugares de ingreso y salida de mercancías y utilizar los demás mecanismos internacionales debidamente reconocidos.
Parágrafo:
En materia de valoración aduanera el Sistema de Administración del Riesgo identifica entre otros los riesgos de distorsión de los elementos de valor de las mercancías importadas de forma independiente o asociada con otras situaciones irregulares al proceso de importación.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 475-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO