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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo17
Título
ART. 17 Los retenedores expedir n anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1o. de marzo del año siguiente al gravable, un certificado el cual conste de.

1. Año gravable y ciudad donde se practicó la Retención.

2. Nombre o razón social y NIT. del retenedor.

3. Nombre o razón social y NIT. del contribuyente a quien se le hizo la retención.

4. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

5. Concepto de la retención.

6. Cuantía de la retención.

Paragrafo 1o. A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, lo cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Paragrafo 2o. Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en la multa de un mil pesos ($1.000.oo) a cien mil pesos ($ 100.000.oo) que se graduar segén gravedad de la falta y ser impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o delegado.