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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
17
Título
Texto
ART. 17 Los retenedores expedir n anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1o. de marzo del año siguiente al gravable, un certificado el cual conste de.
1. Año gravable y ciudad donde se practicó la Retención.
2. Nombre o razón social y NIT. del retenedor.
3. Nombre o razón social y NIT. del contribuyente a quien se le hizo la retención.
4. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
5. Concepto de la retención.
6. Cuantía de la retención.
Paragrafo 1o. A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, lo cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
Paragrafo 2o. Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados anteriores, incurrirán en la multa de un mil pesos ($1.000.oo) a cien mil pesos ($ 100.000.oo) que se graduar segén gravedad de la falta y ser impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o delegado.
Concordancias Legales
DECRETO 2503 DE 1987 ART. 29
DECRETO 836 DE 1991 ART. 10
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 381
DECRETO 2775 DE 1983 ART. 10
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 0010.-
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
EXPEDICION DE CERTIFICADOS