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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1854 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
FACTURA - AUTORIZACION DE LA NUMERACION
Texto
RESOLUCION 1854
14 de marzo de 2000
Por medio de la cual se autoriza utilización de facturas a contribuyentes reclasificados
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
En uso de sus facturas legales y en especial de las que le confiere el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y 19, literales b) y n) del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales puede implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.
Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos o los elaboren.
Que las facturas de venta constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los contribuyentes.
Que conforme con el artículo 617 del Estatuto Tributario, quienes están obligados a expedir factura deben cumplir los requisitos allí señalados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario los responsables del Régimen simplificado, no están obligados a expedir factura, en sus ventas.
Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 1001 de 1997, las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, que opten por expedirlo, deben hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.
Que quienes expidan factura están obligados a solicitar autorización de la numeración ante la Administración correspondiente a su residencia o domicilio fiscal, cuando se expida por medio de talonarios o por computador.
Que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 5709 de 1996, los no obligados a expedir factura no requieren autorización de la numeración a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 3878 de 1996.
Que la Administración Tributaria atendiendo la petición de cada uno de los responsables del régimen simplificado, ha autorizado la numeración de las facturas que expidan en sus ventas.
Que es indispensable que a los responsables del régimen simplificado que fueron reclasificados al régimen común, se les habilite la facturación sobrante que se les autorizó como responsables del régimen simplificado, para utilizarla como responsables del régimen común, cumpliendo las demás condiciones legales.
RESUELVE
ARTICULO 1º
Autorizar a los responsables del Régimen Simplificado que solicitaron autorización de la numeración de sus facturas y que fueron reclasificados, para que utilicen la facturación sobrante hasta el 31 de mayo del año 2000, cumpliendo las demás exigencias legales como responsables del régimen común.
ARTICULO 2º
A partir del 1º de junio del año 2000, o antes si se agota la facturación autorizada, los responsables reclasificados al régimen común deberán expedir factura con el lleno de las exigencias legales, para lo cual deberán solicitar previamente la autorización de la numeración de la facturación como responsables del Régimen común, ante la respectiva Administración, cumpliendo las condiciones señaladas para el efecto en las Resoluciones Nos. 3878 y 5709 de 1996.
ARTICULO 3º
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez días del mes de marzo de 2000
FANNY KERTZMAN Y.
Directora General
Documento creado el
08/22/2000