<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo13
Título
ARTICULO 13.- Obligaciones de los responsables del Régimen Simplificado.

Los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado deberán:

1. Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores ante la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales que
corresponda al asiento principal de los negocios del comerciante, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, manifestando expresamente su opción de acogerse a este régimen.

Tratándose de responsables no comerciantes que presten servicios gravados, la inscripción deberá hacerse ante la
Administración correspondiente al lugar donde tenga abierta la oficina, local, o sede donde presten los servicios gravados.

2. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 616 del Estatuto Tributario. El libro fiscal de registros de operaciones diarias será documento equivalente a la factura de venta.

3. Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición de factura o documento equivalente, donde aparezca discriminado el impuesto sobre las ventas que se genere en las transacciones correspondientes.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Los nuevos responsables por servicios, que pertenezcan al régimen simplificado tendrá plazo para inscribirse hasta el treinta (30) de abril de 1996