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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
49
Título
Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
Texto
ARTÍCULO 49.
Adiciónese el artículo
69-1
al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
69-1
.
Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de:
1. Precio de adquisición.
2. Costos directos atribuibles en la medición inicial.
3. Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.
Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los ajustes a que se refiere el artículo
70
de este Estatuto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0070.
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 69-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA