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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo83
TítuloDepreciación acelerada para fines fiscales.
ARTÍCULO 83. Modifíquese el artículo 140 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 140. Depreciación acelerada para fines fiscales. El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.

El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.