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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.29.
TítuloCálculo de las cantidades deducibles para los prestatarios de los bancos comerciales.
Artículo 1.2.1.18.29. Cálculo de las cantidades deducibles para los prestatarios de los bancos comerciales. El cómputo de las cantidades deducibles para los prestatarios de las corporaciones de ahorro y vivienda (hoy bancos comerciales) por préstamos de construcción o adquisición de edificaciones, proyectos de renovación urbana y fabricación de elementos de construcción, se calculará como sigue:

Será deducible el total pagado por todo concepto cuando el saldo de la deuda a 31 de diciembre sea superior al monto original del préstamo, expresados en pesos este monto y dicho saldo.

Será deducible el total pagado por todo concepto, menos la cantidad en que haya disminuido el saldo respecto del monto original del préstamo, cuando el saldo de la deuda a 31 de diciembre sea inferior al monto original del préstamo, a 31 de diciembre anterior no hubiere sido inferior al indicado monto original.

Será deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya disminuido el saldo durante el año gravable, cuando el saldo de la deuda a 31 de diciembre sea inferior al monto original del préstamo, si a 31 de diciembre anterior también hubiere sido inferior al indicado monto original.

Será deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya disminuido el saldo durante el mismo año, cuando el préstamo se haya obtenido durante el año gravable y su monto original hubiere disminuido a 31 de diciembre.

(Art. 2, Decreto 331 de 1976)